Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO GOMEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.482.146, hoy occiso, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de hurto y robo de vehículo automotor, de conformidad con el artículo 318 Ord. 3 en relación con el 48 Ord. 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Diarícese. Déjese constancia en los libros respectivos.