Señalada y transcrita parte de la Jurisprudencia Patria considera esta Juzgadora que la parte actora no realizo acto procesal alguno para impulsar el procedimiento, dentro del lapso establecido por el legislador en el articulo anteriormente trascrito. En el presente procedimiento el actor incumplió con lo previsto en el articulo 267 ordinal 1ero., ya que no se insto la citación de la parte demandada en un lapso que supera con creces el termino determinado por el legislador como suficiente para que opere la denominada perención breve, específicamente desde el dia 14-07-2.005, fecha en la cual se admitió la demanda hasta el día 16-05-2.006, fecha en la cual el alguacil diligenció consignando el recibo y Compulsa de Intimación de la demandada ciudadana: Rudys Pinto Rodríguez, por cuanto no logró localizarla luego de solicitarla en varias oportunidades; es decir, transcurrieron mas de treinta días continuos, sin impulso procesal alguno de la parte demandante tendiente a lograr la cita.....