entendiendo este Tribunal que dicha manifestación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte patronal sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicha manifestación no vulnera normas de orden público le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena la devolución de lo solicitado y en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide. En Maracay, a los veinticinco días del mes de Mayo 20006.