ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho REINALDO ISEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.679, en su condición de defensor del ciudadano JOSE GREGORIO PÉREZ GOMEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 8 de Abril de 2006, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al prenombrado Imputado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos legales, exigidos en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, en relación con el 251 numerales 2° y 3° y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.