Se dicta Auto de Apertura a Juicio, conforme a lo previsto en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en ocasión a los Pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar en virtud de lo previsto en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual como punto previo se declaro sin lugar la solicitud de Sobreseimiento invocada por la Defensa, se admitió totalmente la acusación, en contra de la ciudadana YULITZA SALAZAR , se admitieron las pruebas fiscales, se acordó imponer a la referida ciudadana Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones cada 8 días ante el Departamento de Alguacilazgo, conforme a lo previsto en el Articulo 256 numeral 3 de la Ley Adjetiva Penal, se ordeno el pase a juicio de la acusada , se instruyeron a las partes y se ordeno la remisión de la fase investigativa a Fiscalía y la intermedia a juicio