Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PEREZ TORRES e ISABEL ELENA ESCOBAR DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.229.169 y 3.230.175, respectivamente, el día "31 de enero de 1969", por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, del Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), según Acta de Matrimonio signada con el Nº 38, Folio 38, del Año 1969.