En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se decreta el cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano Duque Urrero, Albeiro, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.890.929, domiciliado en la calle Piar, N° 67, Cagua Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, y 479 ordinal 1° ejusdem, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta y 105 del Código Penal. Segundo: Se decreta la extinción de la pena impuesta a favor del ciudadano Duque Urrego, Albeiro, identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la libertad plena del ciudadano Duque Urrego, Albeiro, identif.....