Es por estas razones, que ésta Alzada debe resaltar que en el caso en estudio, la presente Transacción propuesta por las partes Intervinientes ha cumplido con los requisitos exigidos por la ley (consentimiento, objeto y causa), así como se evidencia que en el caso de autos la materia en la cual se celebró la Transacción es disponible, es decir, es permitida, por no existir prohibición expresa de ley, razón por la cual, por analogía interpretativa de la normativa señalada, esta Juzgadora en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en aras del resguardo de los Principios de Seguridad Jurídica, el Debido Proceso y derecho a la defensa; declara procedente la solicitud y por vía de consecuencia HOMOLOGA la Transacción celebrada entre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MAMBEL DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.470.623, debidamente asistido por el Abogado LUIS ENRIQUE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.155, y el ciudadano ROSBERT.....