Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, en base a los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la Obligación de manutención en beneficio de los adolescentes MARIANYELITH YELIBETH Y FELIX GABRIEL, de 14 y 11 años respectivamente, considerando la obligación económica del obligado (padre) y por cuanto el salario mínimo es por la cantidad Mil Doscientos veintitrés con ochenta y nueve ( Bs. 1.223,89) según Gaceta Oficial publicada en fecha 06 de mayo de 2010 Nro 39.417 , y el sueldo mínimo diario es por la cantidad de Cuarenta Bolívares con setenta y nueve céntimos ( Bs. 40.79), se fija un monto por obligación alimentaría de CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS 407, 10) equivalente a .....