En este estado, siendo las 10:20 de la mañana, y agotado el lapso concedido sin que la demandada se haya hecho presente, el tribunal, visto el contenido de la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a DECLARAR SECUESTRADO el inmueble constituido por una Casa distinguida con el N° 25, calle 5, Urbanización San Antonio, lindero Norte del Fundo Mamón Macho, palo Negro, municipio Libertador del estado Aragua; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con las parcelas N° 32 y 34 de la calle 4; SUR: con la calle 5; ESTE: con la parcela N° 23 de la calle 5 y OESTE: con la parcela N° 27 de la calle 5 y tiene una superficie aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados ( 50m2) y se colocó en guarda y custodia de la parte de.....