Del análisis de ambas normas se puede concluir que la invocación de la tercería formulada por la representación de la parte demandada fue hecha tempestivamente, esto es, antes de la celebración de la audiencia preliminar, por lo que, en sano respeto y consideración debida al legítimo derecho a la defensa, la suspensión de la celebración de la audiencia es lo procedente toda vez que, de ser admitida la tercería, este tercero por establecerlo así la norma, no podrá objetar la procedencia de la notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado, debiendo en consecuencia contar con los lapsos correspondientes para comparecer a la audiencia preliminar y presentar los elementos probatorios que ha bien tuvieren para el despliegue de su defensa. De igual forma se concluye que la necesidad del acompañamiento de la prueba documental para pretender la notificación de un tercero en el presente caso se encuentra cumplida, a pesar de los mecani.....