Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana NANCY ELINOR CRESPO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.534.720, debidamente asistida por el abogado JAVIER A. VETENCOURT CORAGGIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.396, y evacuadas como han sido las testimoniales, este Tribunal observa:
Que en la comunicación Nº 3221 emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, cursante a los autos, esta dirigida a la ciudadana NANCY PRAGADES FERNANDEZ DE CRESPO, titular de la cédula de identidad N° 633.478, siendo que la solicitud de título supletorio fue realizada por la ciudadana NANCY ELINOR CRESPO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.870.487, y, siendo que la comunicación catastral debe estar emitida a nombre del interesado en adquirir el titulo supletorio sobre las bienhechurías realizadas en un terreno público y/o privado, requisito este indis.....