En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se CONDENA al ciudadano CARLOS ENRIQUE ESCALONA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 20.781.57, por la comisión del delito de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 458 y en concordancia con el articulo 80, ambos de Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LYVIA DEL VALLE AREVALO, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley. Segundo: Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Se sustituye la Medida Cautelar Sustitut.....