Por lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la querella interdictal restitutoria intentada por la abogada DISNORA DEL CARMEN MEDINA, Inpreabogado Nº 108.066, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ISABEL REYNA URETA VENTOCILLA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-25.708.574 y de este domicilio., contra el ciudadano SANTOS SALVADOR GUILARTE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-3.844.542, domiciliado en el Estado Barinas, por prohibición expresa de la Ley, toda vez que intentó su acción fuera del lapso otorgado por el artículo 783 del Código Civil venezolano vigente.