Queda entendido que la obligación alimentaría asignada deberá ser ajustada automáticamente tomando como referencia el salario mínimo mensual establecido por el Ejecutivo Nacional para el momento de dictarse la sentencia, cuando el obligado alimentario reciba un incremento de sus ingresos económicos conforme lo previsto en el último aparte del artículo 369 de la LOPNNA.
Con el objeto de que la obligación alimentaria se haga efectiva, se acuerda oficiar lo conducente al Departamento de Recursos Humanos del Centro Diagnóstico Integral (C.D.I.) Dr. Luis Sanabria, sede ubicada en calle Miranda, Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas, para que realice los depósitos en la Cuenta De Ahorros N° 01020598110100002916 del Banco de Venezuela a nombre de la representante de la beneficiaria ciudadana DELIMAR CAROLINA FEBRES CABELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.935.691, debiendo dicha Dependencia remitir a este Tribunal cada Tres (03) meses un.....