Por presentada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos por los ciudadanos ROSMARI LISBETH RAMIREZ VILCHEZ y WILBELIS SIMON PARRAGA LUCENA; venezolanos mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad números V-20.897.269 y V-21.200.714, respectivamente, asistidos por la abogada LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.365. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y ADMITASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos ROSMARI LISBETH RAMIREZ VILCHEZ y WILBELIS SIMON PARRAGA LUCENA; antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, en fecha ve.....