DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: CULPABLE Y PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, ARTICULO 65 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y en consecuencia se les impuso las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, ambas por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por lapso (06) SEIS MESES, todas de cumplimiento simultaneo de conformidad con el artículo 620, literales "b", "c" y "d", en concordancia con los artículos 624, 625 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con la rebaja respectiva de Ley, y en consecuencia la libertad desde la sala,.....