Oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el asunto N° 2C-2450-03, este Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta LEGITIMA la aprehensión del ciudadano JOSE FRANCISCO BELISARIO MARRERO, en virtud de solicitud según Orden de Aprehensión N° 094-04, de fecha 24/05/2004, por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación presentada por la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Aragua en fecha 12/05/2006, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO BELISARIO MARRERO, por el delito de TRATO CRUEL, previsto .....