DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR la LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, del ciudadano: EMIGDIO LUIS COLINA SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.541.321, soltero, Venezolano, domiciliado BARRIO SAN LUIS, PARCELA NUEVO HORIZONTE, CASA Nª 168, VEREDA 04, MARACAY ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, Por lo que respecta a la presente causa. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de APREHENSIÒN NUMERO 001-09, de fecha 07/01/2009, p.....