En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE VEGAS GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nro V-6.844.542 a través de su apoderado judicial Abogado LUIS RODRIGUEZ PRADA Matricula de Inpreabogado N° 55.621, acreditación que consta de los autos en contra de la Sociedad Mercantil DIARIO EL SIGLO C.A. SEGUNDO: se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.