Ahora bien, como se indico en líneas precedentes, en el caso bajo estudio estamos en presencia de una Acción de Amparo Constitucional que conoció esta Alzada como Tribunal de Primer Grado, por lo que en contra de la decisiones dictadas, lo procedente es la Apelación, conforme a lo pautado en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, recurso este que debe ser intentado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso otorgado por el Tribunal para la publicación del fallo, lo cual no ocurrió en el caso bajo estudio, toda vez que es en fecha 25 de mayo de 2023, cuando la abogada JOSEMIR ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.783, apoderada judicial del ciudadano GUILLERMO ALEJANDRO ARIAS ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.911.276, comparece ante esta Alzada, a manifestar su inconformidad en contra de la Sentencia recaída en la presente causa, lo que de acuerdo con el.....