Por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: REPONE la presente causa interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS GARCÍA VERENZUELA, contra los ciudadanos RENEE ANTONIO BEJARANO FERRERA, JULIO EMILIO BERMUDEZ CELADA, NURKA DEL VALLE POCATERRA y LUISA ALEJANDRA CELADA, al estado de que la parte actora siga tramitando la citación personal del codemandado RENEE ANTONIO BEJARANO FERRERA, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-7.261.163, en la siguiente dirección proporcionada por él: Avenida Juan Bautista Arismendy, Calle 03, N° 80, Urbanización Lomas de Margarita, Porlamar, estado Nueva Esparta; y como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad del auto de fecha 16 de febrero de 2023 y de la constancia dejada por el Alguacil de este Tribunal en fe.....