CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha ONCE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTITRÉS (11-05-2023), entre los ciudadanos: QUIYAJERI YANEIDY RIVERA DE GARCIA y ANGEL JESUS GARCIA HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-28.509.059 y V-25.073.472 actuando a favor de la menor: YANGEL JESUS GARCIA RIVERA, de DOS (02) años de edad., con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada, con efectos de sentencia definitiva firme y ejecutoriada.