En razón de lo expuesto precedentemente este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso incoado por ciudadana DONATILDE JAIME, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.288.383, contra la empresa GRANJA LA CARIDAD, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y que transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso y sea remitido al archivo judicial.