Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio que por DESALOJO tiene incoado EMIRA ZENOBIA MALDONADO DE PEROZO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y PEDRO GONZALO MALDONADO MALDONADO contra ELIECER FIGUEREDO GOMEZ., se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ASÍ SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay a los veinticinco (25 ) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
La Juez,
Abg. Mary Fernández Paredes
La Secretaria,
Abog. Kristel Vásquez Fossi
En esta fecha siendo las 1:0.....