SEGUNDO. Por cuanto están llenas las exigencias del articulo 185-A, del mismo Código civil Vigente, este Tribunal de los Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DIEGO GUZMAN Y MAGALY C HIDALGO venezolanos, mayores de edad cónyuges de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N°s 4.252.277 y 4.812.794 respectivamente y en consecuencia declara
disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Distrito Ricaurte del Estado Aragua (hoy Municipio José Félix Ribas) la cual quedo inserta bajo el acta N° 223 Libro N° 02 de fecha 30 de Octubre de 1974 según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) del expediente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese copia del p.....