DECISION
En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana PATRICIA GIANNALIA DE BOLIVAR, venezolana. Mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nª. 11.050.491, asentada en el libro de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua, signada con el Nº. 1.258, y actualmente en el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua. En consecuencia, se ordena rectificar el contenido de la referida acta en los términos siguientes: Donde dice 2...YNCANDELA...", debe decir "...INCANDELA...". Y así se decide.
Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Zamora y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.=
.....