DECISION
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Defensa de Prescripción alegada por la Representación Judicial de la parte demandada.- ASÍ SE DECIDE.- SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por JUBILACION incoara por los ciudadanos OSCAR GUEVARA CENTENO y RAFAEL DOMACASE en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFÓNOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.).- ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: Se ordena la Notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo consagrado en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ASÍ SE DECIDE.- TERCERO: No hay condenatoria de costas. ASÍ SE DECIDE.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA.....