Por tanto, este Juzgado se declara incompetente y ordena remitir las presentes actuaciones a las referidas Cortes, para que conozcan del recurso interpuesto. En consecuencia de la anterior declaratoria, se dejan sin efecto el auto de fecha ocho (08) de junio de 2009 y el Oficio Nro. 09/638 de esa misma fecha, el cual se ordena agregarlo a los autos.