En virtud de la manifestación del acusado de admitir los hechos de manera pura y simple, libre y sin juramento, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: MANUEL JOSÉ RODRÍGUEZ BETANCOURT, plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal primero y 374 parte infine, respectivamente del Código Penal, en perjuicio de la niña, cuya identidad se omite con fundamento en lo contemplado en el articulo 65 de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pena esta que surge al aplicar en ambos delitos la dosimetría a que se contrae el articulo 37 del Código Penal, siendo la normalmente aplicable la que resultó de la sumatoria de ambos números tomándose la mitad, pero aumentada de conformidad con el articulo.....