En fuerza de las anteriores consideraciones, y en conformidad con los artículos 2, 26, 77 y 257 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por todo lo antes expuesto este tribunal segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la demanda que por INTERDICTO DE DESPOJO, fuera intentada por el Abogado FRAMBERT SANCHEZ GAMBOA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 61549, con domicilio en la Avenida Bolívar, Edf. Gargantón, Piso 1, Ofc. 12 de la ciudad de Maturín, en su carácter de apoderado de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA Y HABITAD PARQUE DEL ESTE (O.C.V. PARQUE DEL ESTE), suficientemente identificada, en contra de los ciudadanos ALEXIS GOMEZ, MARIA ALEJANDRA NEURUN e IRIS LOPEZ , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 5.193.798, 11.563.771 y 8.373.462.....