En consecuencia:
.III.
Por lo antes expuesto y del análisis de lo probado en la presente solicitud, este Tribunal del Municipio Autónomo de San Casimiro del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Únicos y Universales Herederos del de cujus PEDRO JOSÉ REQUENA GÓMEZ quien falleciera en fecha 24 de octubre de 1993, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San José, Caracas, Distrito Capital, a los ciudadanos MARGARITA ASCANIO DE REQUENA, LUIS JOSÉ REQUENA ASCANIO, DIGNORA DEL CARMEN REQUENA ASCANIO, JOSÉ GREGORIO REQUENA ASCANIO, JORGE ANTONIO REQUENA ASCANIO, HÉCTOR JOSÉ REQUENA ASCANIO, YAQUELINE MARGOT REQUENA ASCANIO, RICHARD ALFREDO REQUENA ASCANIO y YARMILA CARIDAD REQUENA ASCANIO, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presen.....