Es por las razones anteriormente expuestas, que ESTE JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa por ENFERMEDAD OCUPACIONAL que tiene incoado el Ciudadano JOSÉ DAVID CADENA IZAGUIRRE, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.340.063, contra la demandada CARTON DE VENEZUELA S.A. ASÍ SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.