Por lo antes expuesto y llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos KARINA COROMOTO RODRIGUEZ SALVATIERRA y JOSÉ DARÍO PACHECO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 18.609.738 y 20.771.854DEMANDANTE y DEMANDADO, , respectivamente, en beneficio de su hija ***********; en los siguientes términos; PRIMERO: Fija la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, monto se incrementara cada año, en la medida en que el ejecutivo nacional incremente el sueldo.- SEGUNDO: El demandado entregará a la demandante, de los Gastos Escolares que deberá ser cancelado entre los m.....