SEGUNDO: se ordena dictar DESPACHO SANEADOR, a los fines que la demandante corrija los defectos u omisiones que presenta su escrito, tales como la fundamentación legal en la cual el accionante basó la misma, no se corresponde con la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario e igualmente, la demanda que nos ocupa es por Acción de Despojo, por lo que este tribunal observa, que debe el accionante, ajustar su demanda a una Acción Restitutoria, dado el carácter social que hoy en día representa la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y una vez cumplido estos requisitos, el tribunal procederá a la Admisión, para lo cual se le concede a la parte demandante el lapso legal de Tres (03) días de despacho siguientes a este auto, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado; so pena de no cumplir, se ordenará la inadmisión de la presente demanda y así se decide.-