DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 4 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NO HA LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de febrero de 2014, por la profesional del derecho ESPERANZA MACHADO, en su carácter de Defensora Pública Decimaquinta (15°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano LUIS MANUEL RAMIREZ ARRIVILLAGA, en contra de la decisión dictada en fecha 14-02-2014, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó en contra del prenombrado ciudadano, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y el artícul.....