Medida de Protección a la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, sobre los cultivos desarrollados en el predio anteriormente identificado la cual será vigente por un lapso de 12 meses. SEGUNDO: Se ordena la paralización de la obra y de cualquier actividad donde se utilicen materiales de construcción así como el ingreso de los mismos a dicho predio con vocación agrícola. De igual forma se solicita la permisologia emitida por la institución correspondiente para llevar a cabo actividades relacionadas con movimientos de tierra y construcción. TERCERO: Se autoriza el acceso al uso del tanque a los ciudadanos Gilberto Ríos Mora y Susana Ríos Pfaff para el mantenimiento de la actividad agraria allí desplegado. CUARTO: Dicha decisión es vinculante y de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades públicas y privadas en acatamiento a los Principios Constitucionales de Protección, Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, ya que su incumplimiento será tomado como desacato a la orden impartid.....