Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, NIEGA la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, solicitada en su escrito libelar, por los abogados en ejercicio en ejercicio Giovanni Scarvaci y Joan Mary Scarvaci Bolívar, Inpreabogado Nros. 78.332 y 132.043, respectivamente, actuando en nombre y representación de la parte demandante, ciudadano JUAN MANUEL GARCÍA TERRAZA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-6.402.260 y de este domicilio; basando su negativa, en el hecho de que éstos no aportaron ningún elemento que constituya temor fundado a la infructuosidad del fallo o "Periculum in Mora", conforme a lo exigido por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.