Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor de los ciudadanos YOHANA COROMOTO RODRIGUEZ RAMOS y GABRIEL ENRIQUE ALVAREZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-17.968.733 y V-15.054.432, respectivamente, sobre unas Bienhechurías, que tiene un área de terreno de doscientos ochenta y dos con veintitrés metros cuadrados (282,23 Mts2), con un área de construcción de doscientos diecinueve con dos metros cuadrados (219,02 Mts2), y se encuentra comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas actuales: NORTE: En treinta y un metros (31.00 Mts), con la casa Nº 25; SUR: En treinta metros con ochenta centimetros (30.80 Mts), con la casa Nº 23; ESTE: En doce metros con quince centimetros (12,15 Mts), con la calle la ceiba y OESTE: En siete metros con veintiocho centímetros (7,28 Mts), con casa del Sr Alejandro Brita paz. Código catastral número 05-02-01-00-00-01-505-44-3.....