En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Unipersonal Decimo de Juicio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano ERNESTO DAVID HENRIQUEZ MORALES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v.- 28.025.765, nacido en fecha 02/09/1998, de 19 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, con dirección de residencia ubicado en Barrio Los Hornos, calle Las Hayas, casa Nº 167, dentro de la ciudad de Maracay, jurisdicción del Municipio Girardot, del Estado Aragua, por cuanto no quedo demostrado en lo largo del Debate Oral y Publico, su participación en la Comisión del delito de EXTORSION y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado .....