En virtud de lo antes expuesto, consta al folio cincuenta y cuatro (54), de fecha 30 de abril del 2024, que este tribunal recibió la presente apelación y en fecha 06-05-2024 fijó de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil un término de veinte (20) días para que las partes presenten sus informes. Ahora bien, en fecha 07-06-2024 la parte demandada consignó escrito de informes donde, entre otras cosas, promueve prueba de posiciones juradas. En consecuencia, este juzgador observa que el medio probatorio promovido (posiciones juradas) fue hecho luego de haber transcurrido con creces, el lapso de cinco (5) días de despacho indicados en el precitado artículo; resultando a todas luces extemporánea por tardía tal promoción, razón por la cual este juzgado declara la inadmisibilidad de las posiciones juradas antes mencionadas. Así se decide.
En atención a que el presente pronunciamiento se efectuó fuera del lapso indicado en el artículo 10 ejusdem, es .....