En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de desalojo fundamentada en la causal "a" del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial incoada por la parte actora, el ciudadano LUIS OSWALDO BUAIZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.340.109 y de este domicilio, en contra de la parte demandada, el ciudadano LUIGI DESTRO MELEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.201.790 y de este domicilio, sobre el inmueble objeto del presente juicio, el cual está constituido por una extensión de terreno de.....