Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA interpusiera el ciudadano FREDDY MEDRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.774.595, contra la Sociedad Mercantil EMPANDADAS SANTA BARBARA C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 07 de julio de 2005, bajo el Nº 36, tomo 39-A., en la persona de la presidenta ciudadana JUANA BAUTISTA COLON DE PÉREZ. En consecuencia, se condena a la demandada a entregar al demandante libre de personas y cosas, el local que ocupa ubicado en el lindero Este que limita con la calle Mérida y, que forma parte integral del inmueble ubicado en el Municipio Páez, barrio Coromoto, avenida Bolívar Nº .....