´DISPOSITIVA.
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Tercero de Juicio, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo reparatorio planteado en fecha: 11/03/25, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, 357 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Acuerdo Reparatorio planteado, cumple con los parámetros legales establecidos, específicamente por tratarse de Bienes Jurídicamente disponibles de carácter patrimonial, el cual ha sido cumplido en los términos establecidos, es por lo que se Declara la Extinción de la Acción Penal, conforme con el articulo 49.6 Eiusdem, Decretándose así el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a los artículos 41 y 300 numerales 3 y 5 ibídem, a favor del .....