Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada,así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓNdándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05suscrito porla ciudadanaYLCE TIBISAY AIRES MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V.- 25.414.877, y por la otra parte, el ciudadano EUGENIO ALEJANDRO PERLA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.251.293; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgaday así se decide.