DECISIÓN
En razón de lo expuesto precedentemente este Tribunal PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso incoado por el ciudadano MANUEL DAVID CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° 4.954.112, contra la empresa FESTEJOS DA´LUIGI C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales, se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO LUIS CALDERON