DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
IMPROCEDENTE la OPOSICION formulada por la apoderada judicial de la parte demandada contra la medida preventiva de secuestro real y efectivo recaída sobre el inmueble objeto del contrato que se pretende resolver en el juicio principal, constituido por el apartamento No. 56-A, también denominado A-PB, del inmueble distinguido con el No. 56, situado entre las Esquinas de Santa Rosa y Santa Inés, Norte 5, Parroquia San José, en esta ciudad de Caracas, decretada en fecha 21 de septiembre de 1999, por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ejecutada en fecha 01 de noviembre de 1999, por el Tribunal Décimo Ejecutor de Medidas de la misma Circunscripción Jud.....