por cuanto se observa que la presente Demanda no excede en su cuantía de las (70.001 U.T.) señaladas, es por lo que considera este Tribunal, que los competentes para conocer de la presente acción, son las Cortes Primera o Segunda en lo Contencioso Administrativo, lo que trae como consecuencia que este Tribunal no tiene Competencia para conocer de la misma en razón de la cuantía, planteando de esta manera el conflicto negativo de competencia o de no conocer del presente proceso; y por cuanto la presente causa, fue remitida a este despacho por Declinatoria de Competencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, Estado Aragua, no existiendo un Tribunal Superior a fin entre ambos, es por lo que se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que éste dictamine quien.....