DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera instancia en Función de Ejecución de la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido hasta la presente fecha DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS le falta por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. La presente decisión tiene su fundamentación en los artículos 44, 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, 538,543,544, 546, 621,629,631, 632, 633,646, 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Se acuerda trasladar al joven hasta este Tribunal a fin de imponerlo. Notifíquese al Fiscal y Defensor. Envíese copia de la presente decisión al Centro de reclusión .....