Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Decimoquinto 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos VALEIRYS ADRIANA ESPINOZA ALVAREZ y EDRIN JAVIER RAMIREZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.531.262 y V-11.596.882, respectivamente, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos, dos (02) fines de semana al mes, de forma alterna, a quienes buscará en el hogar materno el día viernes a las 4:00 p.m., y los r.....